La cláusula territorial vs. la soberanía

Artículo publicado en El Nuevo Día.
La Constitución de Estados Unidos aprobada en 1787 especifica en el Artículo IV, Sección III, que el “Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos”.
En el caso de Puerto Rico, no sólo aplica la cláusula territorial sino el Tratado de París de 1898, en el que España nos cede a Estados Unidos y especifica en el Artículo IX: “Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso”.
El senador Joseph Foraker, autor de la Ley Foraker de 1900 (todavía parcialmente vigente), comentó en sus memorias publicadas en 1917 que el Artículo IX había sido incorporado a petición de los comisionados estadounidenses, porque, de lo contrario, el Senado no habría aprobado el Tratado de París.
Foraker señala que en el caso de los tratados de adquisición de Luisiana, Florida, Nuevo México, etc., existía una cláusula que afirmaba que estos territorios se convertirían en estados de la Unión.
En el acto que anexaba a Hawái indica que se estipulaba expresamente que las islas se convertirían en parte de Estados Unidos.
Foraker confirma que el Senado nunca habría aprobado esa especificación en el caso de Puerto Rico.
Foraker también comenta que: “Porto Rico belongs to the United States, but it is not the United States, nor a part of the United States.
It will be observed that the Constitution, by the language of this provision, draws a distinction between the United States and territory belonging to the United States...
Congress can sell or give away- “disposed of”- territory that simply belongs as property to the United States, but no one has ever pretended that the Congress has power to sell or part with any portion of the United States.
Congress must govern the United States according to the Constitution, which is the organic law of the Union, but it can govern a Territory that simply belongs to the United States as it may think best, restrained only by the positive prohibitions of the Constitution and the general spirit of our institutions, which is above all written law”.
Años después de los comentarios de Foraker, en los Casos Insulares, el Tribunal Supremo federal confirmó lo que decía este senador: que los territorios no incorporados pertenecen a pero no son parte de Estados Unidos.
Bajo la Cláusula Territorial, el Congreso tiene el poder de determinar qué partes de la Constitución de Estados Unidos aplica en los territorios.
Durante las vistas del Congreso en 1950 para aprobar la ley de gobierno constitucional para Puerto Rico, los representantes de la Isla confirmaron que el Congreso mantendría poderes plenarios sobre Puerto Rico.
Respondiendo a una pregunta del congresista Lemke, el gobernador Muñoz Marín afirmó: “… si el pueblo de Puerto Rico se volviera loco, el Congreso siempre puede encontrar la manera de legislar otra vez…”.
El comisionado residente, Dr. Fernós Isern, señaló: … “(la nueva ley) no cambiaría el status de la isla de Puerto Rico en relación a los Estados Unidos… No alteraría los poderes de soberanía adquiridos por los Estados Unidos sobre Puerto Rico bajo los términos del Tratado de París”.
No importa el nombre que le pongamos al status actual (Estado Libre Asociado, por ejemplo), Puerto Rico es un territorio no incorporado bajo los poderes plenarios del Congreso.
La clave del futuro de Puerto Rico es la Cláusula Territorial. Una vez nos coloquemos fuera de la Cláusula, dejaremos de ser territorio o colonia y alcanzaremos la soberanía, con dos posibles opciones políticas: la libre asociación o la independencia.
Alcanzar la soberanía nos insertará en el siglo XXI: un mundo globalizado con 192 naciones soberanas que optaron por el pragmatismo.